° Por decretos posteriores, y a medida que las necesidades de la campaña de defensa y fomento de la caña de azúcar lo requieran, al tenor del artículo 14 de la Ley 128 de 1937, se crearán los empleos y se designará el personal con las asignaciones mensuales correspondientes, para la Estación Central Experimental y para las Subestaciones de Comprobación a que se refiere el artículo primero de este Decreto. Queda autorizado el Ministerio de Agricultura para fijar, por medio de resoluciones, los viáticos y gastos de transporte del personal, cuando a ello hubiere lugar.
Decreto 762 de 1938 →Vigente
Artículo 9
Por Decretos Posteriores, Y A Medida Que Las Necesidades De La Campaña De Defensa Y Fomento De La Caña De Azúcar Lo Requieran, Al Tenor Del Artículo 14 De La Ley 128 De 1937, Se Crearán Los Empleos Y Se Designará El Personal Con Las Asignaciones Mensuales Correspondientes, Para La Estación Central Experimental Y Para Las Subestaciones De Comprobación A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto
Decreto 762 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 128 de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.