Micelio

Artículo 9

Por Decretos Posteriores, Y A Medida Que Las Necesidades De La Campaña De Defensa Y Fomento De La Caña De Azúcar Lo Requieran, Al Tenor Del Artículo 14 De La Ley 128 De 1937, Se Crearán Los Empleos Y Se Designará El Personal Con Las Asignaciones Mensuales Correspondientes, Para La Estación Central Experimental Y Para Las Subestaciones De Comprobación A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto

Decreto 762 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 128 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por decretos posteriores, y a medida que las necesidades de la campaña de defensa y fomento de la caña de azúcar lo requieran, al tenor del artículo 14 de la Ley 128 de 1937, se crearán los empleos y se designará el personal con las asignaciones mensuales correspondientes, para la Estación Central Experimental y para las Subestaciones de Comprobación a que se refiere el artículo primero de este Decreto. Queda autorizado el Ministerio de Agricultura para fijar, por medio de resoluciones, los viáticos y gastos de transporte del personal, cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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