DecretoVigente
Decreto 760 de 1948
Por el cual se reforma el número 3768 de 1947, sobre amplificadores de sonido
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Las Licencias Para El Funcionamiento De Los Amplificadores De Sonido De Que Trata El Decreto Número 3768 De 1947, Serán Expedidas En Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Por El Respectivo Gobernador, Intendente O Comisario, Los Que Podrán Delegar En Los Alcaldes La Facultad De Concederlas2Tales Licencias Se Concederán En La Forma Prevista En El Decreto Antes Citado3Las Autoridades De Policía Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Respecto A Los Amplificadores De Sonido, Y Podrán Exigir, Cuando Lo Estimen Conveniente, La Presentación De La Correspondiente Licencia A Los Concesionarios Que Hagan Uso De Ese Permiso4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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