Micelio

Artículo 3

Las Autoridades De Policía Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Respecto A Los Amplificadores De Sonido, Y Podrán Exigir, Cuando Lo Estimen Conveniente, La Presentación De La Correspondiente Licencia A Los Concesionarios Que Hagan Uso De Ese Permiso

Decreto 760 de 1948 · Por el cual se reforma el número 3768 de 1947, sobre amplificadores de sonido

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las autoridades de Policía velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones respecto a los amplificadores de sonido, y podrán exigir, cuando lo estimen conveniente, la presentación de la correspondiente licencia a los concesionarios que hagan uso de ese permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 760 de 1948