Micelio

decreto 760 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Las Licencias Para El Funcionamiento De Los Amplificadores De Sonido De Que Trata El Decreto Número 3768 De 1947, Serán Expedidas En Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Por El Respectivo Gobernador, Intendente O Comisario, Los Que Podrán Delegar En Los Alcaldes La Facultad De Concederlas

º. Desde la vigencia del presente Decreto, las licencias para el funcionamiento de los amplificadores de sonido de que trata el decreto número 3768 de 1947, serán expedidas en cada Departamento, Intendencia o Comisaría, por el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, los que podrán delegar en los alcaldes la facultad de concederlas.

Artículo 2Tales Licencias Se Concederán En La Forma Prevista En El Decreto Antes Citado

º. Tales licencias se concederán en la forma prevista en el Decreto antes citado.

Artículo 3Las Autoridades De Policía Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Respecto A Los Amplificadores De Sonido, Y Podrán Exigir, Cuando Lo Estimen Conveniente, La Presentación De La Correspondiente Licencia A Los Concesionarios Que Hagan Uso De Ese Permiso

º. Las autoridades de Policía velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones respecto a los amplificadores de sonido, y podrán exigir, cuando lo estimen conveniente, la presentación de la correspondiente licencia a los concesionarios que hagan uso de ese permiso.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

º. Este Decreto regirá desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos