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Artículo 1

Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Las Licencias Para El Funcionamiento De Los Amplificadores De Sonido De Que Trata El Decreto Número 3768 De 1947, Serán Expedidas En Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Por El Respectivo Gobernador, Intendente O Comisario, Los Que Podrán Delegar En Los Alcaldes La Facultad De Concederlas

Decreto 760 de 1948 · Por el cual se reforma el número 3768 de 1947, sobre amplificadores de sonido

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la vigencia del presente Decreto, las licencias para el funcionamiento de los amplificadores de sonido de que trata el decreto número 3768 de 1947, serán expedidas en cada Departamento, Intendencia o Comisaría, por el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, los que podrán delegar en los alcaldes la facultad de concederlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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