Micelio
DecretoDerogado

Decreto 76 de 1997

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º2A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 13º4º5Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia, Únicamente Para Efectos Fiscales6En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 4º De 1992, Se Considerará Como Prima, Sin Carácter Salarial, El Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico Mensual De Los Magistrados De Todo Orden De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Contencioso Administrativo, De Los Jueces De La República, De Los Coordinadores De Juzgado Regional, De Los Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Auditores De Guerra Y Jueces De Instrucción Penal Militar7Declarado Nulo8A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Citadores Quepresten Sus Servicios En Los Tribunales Superiores Y Administrativos, En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia Y Promiscuos De Familia Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Veintiún Mil Seiscientos Ochenta Y Nueve Pesos ($219Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior10A Partir Del 1º De Enero De 1997, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Cuatrocientos Cincuenta Y Dos Mil Novecientos Trece Pesos ($45211Las Pensiones De La Rama Judicial No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Ley 71 De 198812Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale13Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995, Y Quienes Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad; Ascensional Y De Capacitación Y Cualquier Otra Sobre Remuneración14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 36 De 1996 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997
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