º. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración 01 $185.513 02 216.560 03 258.049 04 305.097 05 357.461 06 418.686 07 470.043 08 506.354 09 565.039 10 618.400 11 664.141 12 721.271 13 771.547 14 828.186 15 884.821 16 941.317 17 997.952 Grado Remuneración 18 1.054.447 19 1.167.718 20 1.285.909 21 1.342.124 22 1.398.338 23 1.454.552 24 1.510.767 25 1.566.981 26 1.623.195 27 1.679.410 28 1.735.625 29 1.791.839 30 1.848.053 31 1.904.267 32 1.960.483 33 2.016.697
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 1997, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1996, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración mensual 1996 Porcentaje incremento Hasta 284.251 el 18% De 284.252 hasta 426.377 el 14% De 426.378 hasta 568.502 el 10% De 568.503 en adelante el 8%