º. A partir del 1º de enero de 1997, los Citadores quepresten sus servicios en los Tribunales Superiores y Administrativos, en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia y Promiscuos de Familia y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, veintiún mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($21.689) m/cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes trece mil seiscientos setenta pesos ($13.670) m/cte., mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, ocho mil seiscientos ochenta y tres pesos ($8.683) m/cte., mensuales.
Artículo 8
A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Citadores Quepresten Sus Servicios En Los Tribunales Superiores Y Administrativos, En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia Y Promiscuos De Familia Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Veintiún Mil Seiscientos Ochenta Y Nueve Pesos ($21
Decreto 76 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.