DecretoVigente
Decreto 755 de 1972
Por el cual se reglamentan los artículos 543, 591 y 574 del Decreto-Ley 410 de 1971, y se establecen las clasificaciones para patentes, marcas, modelos y dibujos industriales
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Clasificación De Invenciones Patentables A La Cual Se Refiere El Ordinal 3º2La Clasificación De Productos Y Servicios A Que Se Aplican Las Marcas Y A La Cual Se Refiere El Parágrafo Único Del Artículo 591 Del Decreto 410 De 1971 Será La Siguiente: Clase 13Las Reclasificaciones De Marcas Se Limitarán A Los Productos Comprendidos En La Clase A Que Se Refería La Clasificación Anterior Y No Podrán Extenderse A Los Demás Productos De La Nueva Clase Correspondiente, Sino Mediante Los Trámites De Otra Solicitud4La Clasificación De Productos A Que Se Aplican Los Modelos Y Dibujos Industriales Y A La Cual Se Refiere El Artículo 574 Del Decreto-Ley 410 De 1971 Será La Siguiente: Clases Y Subclases Clase 1ª Productos Alimenticios Comprendidos Los Dietéticos5En Caso De Duda Sobre La Correcta Aplicación De Estas Clasificaciones Se Tendrán En Cuenta Los Estudios Y Recomendaciones Realizados Por Organismos Especializados De Reconocida Autoridad En El Orden Nacional O Internacional6Las Solicitudes De Registro En Curso, Se Clasificarán Conforme Al Presente Decreto, Requisitos Sin El Cual Ningún Trámite Podrá Surtirse Respecto A Las Mismas7En La Solicitud De Renovación O De Traspaso De Un Registro De Marca Efectuado Con Anterioridad Al Presente Decreto, O De Cambio De Nombre Del Titular Del Certificado Correspondiente, Deberá Indicarse La Clase O Clases De La Clasificación Ahora Adoptada Para Las Cuales Se Desee Obtener La Renovación, El Traspaso O El Cambio De Nombre8Cuando Por Cualquier Causa La Oficina De La Propiedad Industrial Discrepare De La Clasificación Indicada Por El Interesado, Le Señalará La Que Juzgue Correcta Para Que Modifique Su Solicitud9Todo Certíficado Deberá Referirse A Una Sola Clase De Las Establecidas Por Este Decreto10Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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