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Artículo 2

La Clasificación De Productos Y Servicios A Que Se Aplican Las Marcas Y A La Cual Se Refiere El Parágrafo Único Del Artículo 591 Del Decreto 410 De 1971 Será La Siguiente: Clase 1

Decreto 755 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 543, 591 y 574 del Decreto-Ley 410 de 1971, y se establecen las clasificaciones para patentes, marcas, modelos y dibujos industriales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La clasificación de productos y servicios a que se aplican las marcas y a la cual se refiere el

Parágrafo único

del artículo 591 del Decreto 410 de 1971 será la siguiente: Clase

1.

Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, a horticultura, la silvicultura; resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales); composiciones para extintores; baños y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; sustancias adhesivas destinadas a la industria. Clase

2.

Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera; materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Clase

3.

Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase

4.

Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales); lubricantes; compuestos para concentrar el polvo; compuestos combustibles (incluídas las esencias para motores) y materias para alumbrado; velas, bujías, lamparillas y mechas. Clase

5.

Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para emplastar dientes y para improntas dentales desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Clase

6.

Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones; anclas, yunques, campanas, materiales de construcción laminados y fundidos; raíles y otros materiales metálicos para vías férreas; cadenas (con excepción de cadenas motrices para vehículos), cables e hijos metálicos no eléctricos; cerrajerías; tubos metálicos; cajas de caudales grandes y portátiles; bolas de acero; herraduras; clavos y tornillos; otros productos de metal (no precioso), no incluídos en otras clases; minerales. Clase

7.

Máquinas y máquinas-herramientas; motores excepto para vehículos terrestres; acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); grandes instrumentos para la agricultura; incubadoras. Clase

8.

Herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas. Clase

9.

Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas de calcular; aparatos extintores. Clase

10.

Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios (incluídos los miembros, los ojos y los dientes artificiales). Clase

11.

Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Clase

12.

Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase

13.

Armas de fuego; municiones y proyectiles; sustancias explosivas; fuegos artificiales. Clase

14.

Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados (excepto cuchillería, tenedores y cucharas); joyería, piedras preciosas; relojería y otros instrumentos cronométricos. Clase

15.

Instrumentos de música (excepto máquinas parlantes y aparatos de radio). Clase

16.

Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñaza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés. Clase

17.

Gutapercha, goma elástica, balata y sucedáneo, objetos fabricados con estas materias que no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias plásticas (productos semielaborados); materias que sirvan para calafatear, cerrar con estopa y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos. Clase

18.

Cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluídos en otras clases; pieles; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jaeces y guarniciones. Clase

19.

Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas. Clase

20.

Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluídos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase

21.

Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos o chapeados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; instrumentos y materiales de limpieza; viruta de hierro; cristalería, porcelana y loza no incluídos en otras clases. Clase

22.

Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas, sacos; materiales de relleno (crin, capoc, plumas, algas marinas, etc.), materias fibrosas textiles en bruto. Clase

23.

Hilos. Clase

24.

Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles no incluídos en otras clases. Clase

25.

Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Clase

26.

Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, automáticos, corchetes, ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase

27.

Alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros productos para recubrir los suelos; tapicería (que no sea de tela). Clase

28.

Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos); ornamentos y decoración para los árboles de navidad. Clase 30. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Clase 30. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hacer subir la masa; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Clase 31. Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no incluídos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales, malta. Clase 32. Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Clase 33. Vinos, espirituosos y licores. Clase 34. Tabaco en bruto y manufacturado; artículos de fumador; cerillas. Servicios: Clase 35. Publicidad y negocios. Clase 36. Seguros y finanzas. Clase 37. Construcción y reparaciones. Clase 38. Comunicaciones. Clase 39. Transportes y almacenaje. Clase 40. Tratamiento de materiales. Clase 41. Educación y esparcimiento. Clase 42. Varios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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