º. Todo certíficado deberá referirse a una sola clase de las establecidas por este Decreto. Los registros, renovaciones, prórrogas, traspasos, licencias, cambios de domicilios y nombre causarán por cada una de sus clases derechos fiscales, de publicación e impuestos de timbre. La expedición de títulos originada en el transito a las clasificaciones que aquí se establecen, solo causarán los derechos de su publicación y el impuesto de timbre correspondiente.
Decreto 755 de 1972 →Vigente
Artículo 9
Todo Certíficado Deberá Referirse A Una Sola Clase De Las Establecidas Por Este Decreto
Decreto 755 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 543, 591 y 574 del Decreto-Ley 410 de 1971, y se establecen las clasificaciones para patentes, marcas, modelos y dibujos industriales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.