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Artículo 9

Todo Certíficado Deberá Referirse A Una Sola Clase De Las Establecidas Por Este Decreto

Decreto 755 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 543, 591 y 574 del Decreto-Ley 410 de 1971, y se establecen las clasificaciones para patentes, marcas, modelos y dibujos industriales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo certíficado deberá referirse a una sola clase de las establecidas por este Decreto. Los registros, renovaciones, prórrogas, traspasos, licencias, cambios de domicilios y nombre causarán por cada una de sus clases derechos fiscales, de publicación e impuestos de timbre. La expedición de títulos originada en el transito a las clasificaciones que aquí se establecen, solo causarán los derechos de su publicación y el impuesto de timbre correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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