Micelio
DecretoDerogado

Decreto 745 de 1991

por el cual se modifica el Decreto 3077 de 1989 y se derogan unas disposciones.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Los Literales B) Y C) Del Artículo 20 Del Decreto 3077 De 1989, Quedarán Así: "b) Secciones2º El Literal B) Del Artículo 23 Del Decreto 3077 De 1989, Quedará Así: "artículos3º El Artículo 47 Del Decreto 3077 De 1989, Modificado Por El Artículo 2º Del Decreto 3089 De 1990, Quedará Así: "la Desagregación Prevista En El Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación, Podrá Modificarse Con La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, Siempre Que No Se Exceda En Cada Sección Del Valor Total Autorizado En Los Numerales Para Los Gastos Correspondientes A Servicios Personales Gastos Generales, Transferencias, Gastos De Operación, Servicio De La Deuda Pública Interna Y Externa De La Nación, El Servicio De La Deuda Atendido Directamente Por Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Los Subprogramas De Inversión4º El Artículo 49 Del Decreto 3077 De Diciembre 29 De 1989, Modificado Por El Artículo 3º Del Decreto 3089 De 1990, Quedará Así: "la Dirección General Del Presupuesto Estudiará Y Aprobará Las Solicitudes De Constitución De Reservas De Apropiación Vigentes A 31 De Diciembre De Cada Año5º Las Reservas Presupuestales Financiadas Con Recursos, Diferentes A Los Que Crédito, Que En Virtud De Autorización Legal No Deban Consignarse En La Tesorería General De La República, Serán Constituidas Directamente Por Los Empleados De Manejo Con Aprobación Del Ordenador Del Gasto Respectivo6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 2º, 3º Y 4º Del Decreto 3089 De 1990
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