º El artículo 49 del Decreto 3077 de diciembre 29 de 1989, modificado por el artículo 3º del Decreto 3089 de 1990, quedará así: "La Dirección General del Presupuesto estudiará y aprobará las solicitudes de constitución de reservas de apropiación vigentes a 31 de diciembre de cada año. Para tal efecto los organismos y entidades presentarán dichas solicitudes por conducto de la Oficina de Presupuesto del organismo, anexando el certificado de existencia de los compromisos obligaciones expedido por el Ordenador del Gasto. El Director General del Presupuesto solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas en el Balance del Tesoro y podrá ordenar visitas a los organismos y entidades con el fin de revisar la información que respalde las solicitudes de constitución de las reservas. La Dirección General del Presupuesto diseñará el formato de "solicitud de reservas de apropiación y certificados de existencia de compromisos y obligaciones" de que trata este artículo.
La Dirección General del Presupuesto devolverá sin surtir el trámite establecido en las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 73 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las normas pertinentes que para tal fin se establezcan en el presente Decreto".