Micelio

Artículo 3

º El Artículo 47 Del Decreto 3077 De 1989, Modificado Por El Artículo 2º Del Decreto 3089 De 1990, Quedará Así: "la Desagregación Prevista En El Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación, Podrá Modificarse Con La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, Siempre Que No Se Exceda En Cada Sección Del Valor Total Autorizado En Los Numerales Para Los Gastos Correspondientes A Servicios Personales Gastos Generales, Transferencias, Gastos De Operación, Servicio De La Deuda Pública Interna Y Externa De La Nación, El Servicio De La Deuda Atendido Directamente Por Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Los Subprogramas De Inversión

Decreto 745 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 3077 de 1989 y se derogan unas disposciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 47 del Decreto 3077 de 1989, modificado por el artículo 2º del Decreto 3089 de 1990, quedará así: "La desagregación prevista en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, podrá modificarse con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, siempre que no se exceda en cada sección del valor total autorizado en los numerales para los gastos correspondientes a servicios personales gastos generales, transferencias, gastos de operación, servicio de la deuda pública interna y externa de la Nación, el servicio de la deuda atendido directamente por los establecimientos públicos nacionales y los subprogramas de inversión. Las modificaciones se harán en el transcurso de la vigencia fiscal mediante resoluciones de traslados presupuestales expedidas por el jefe del organismo, si se trata de recursos del Presupuesto Nacional, o por las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos nacionales. Para ello se requiere del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de cada organismo o entidad y refrendado por el Auditor Fiscal respectivo. Para los gastos de inversión es necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se afecten los recursos destinados a proyectos de inversión en las Intendencias y Comisarías".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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