º Los literales b) y c) del artículo 20 del Decreto 3077 de 1989, quedarán así: "b) Secciones. Constituidas por las entidades adscritas a los organismos que forman parte del Presupuesto General de la Nación. c) Numerales. Comprenderán las apropiaciones para los gastos totales de cada sección por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación, el servicio de la deuda pública interna y externa de la Nación y el servicio de la deuda atendido directamente por los establecimientos públicos nacionales".
Decreto 745 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Los Literales B) Y C) Del Artículo 20 Del Decreto 3077 De 1989, Quedarán Así: "b) Secciones
Decreto 745 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 3077 de 1989 y se derogan unas disposciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.