DecretoVigente
Decreto 739 de 1911
por el cual se amplía el plazo señalado por el Decreto 263 de 13 de Marzo de este año.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Autoridades Encargadas Del Registro Que Se Reglamentó Por Los Decretos 263 Y 366 Del Presente Año, Podrán Registrar Los Documentos Á Que Estos Decretos Se Refieren, En Todo El Curso Del Presente Agosto2Al Cerrarse El Registro En Las Fechas Determinadas En Artículo Precedente, Las Oficinas En Que Haya Habido Registros De Conformidad Con El Presente Decreto Y Los Arriba Citados, Comunicarán Por Telégrafo Al Ministerio Del Tesoro El Monto De Lo Registrado, Con Indicación De Lo Que En Ello Corresponda Separadamente Á La Nación Y Á Las Entidades Seccionales Respectivas, Y Remitirán Por Inmediato Correo Al Mismo Ministerio Los Cuadros Que Exige El Citado Decreto 2633Este Decreto Será Comunicado Por Telégrafo Á Los Gobernadores, -Intendentes Y Comisarios Especiales, Y Publicado Por Bando En Los Municipios Y Corregimientos De La Jurisdicción De Los Mismos, Quienes Proveerán Inmediatamente Lo Conducente Á Este Fin
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