Artículo 1Las Autoridades Encargadas Del Registro Que Se Reglamentó Por Los Decretos 263 Y 366 Del Presente Año, Podrán Registrar Los Documentos Á Que Estos Decretos Se Refieren, En Todo El Curso Del Presente Agosto
° Las autoridades encargadas del registro que se reglamentó por los Decretos 263 y 366 del presente año, podrán registrar los documentos á que estos Decretos se refieren, en todo el curso del presente Agosto.
Este término se extiende hasta el quince (15) de Septiembre venidero para las poblaciones de las Intendencias Nacionales y ele las Comisarías Especiales.
Artículo 2Al Cerrarse El Registro En Las Fechas Determinadas En Artículo Precedente, Las Oficinas En Que Haya Habido Registros De Conformidad Con El Presente Decreto Y Los Arriba Citados, Comunicarán Por Telégrafo Al Ministerio Del Tesoro El Monto De Lo Registrado, Con Indicación De Lo Que En Ello Corresponda Separadamente Á La Nación Y Á Las Entidades Seccionales Respectivas, Y Remitirán Por Inmediato Correo Al Mismo Ministerio Los Cuadros Que Exige El Citado Decreto 263
° Al cerrarse el registro en las fechas determinadas en artículo precedente, las oficinas en que haya habido registros de conformidad con el presente Decreto y los arriba citados, comunicarán por telégrafo al Ministerio del Tesoro el monto de lo registrado, con indicación de lo que en ello corresponda separadamente á la Nación y á las entidades seccionales respectivas, y remitirán por inmediato correo al mismo Ministerio los cuadros que exige el citado Decreto 263.
Artículo 3Este Decreto Será Comunicado Por Telégrafo Á Los Gobernadores, -Intendentes Y Comisarios Especiales, Y Publicado Por Bando En Los Municipios Y Corregimientos De La Jurisdicción De Los Mismos, Quienes Proveerán Inmediatamente Lo Conducente Á Este Fin
° Este Decreto será comunicado por telégrafo á los Gobernadores, -Intendentes y Comisarios Especiales, y publicado por bando en los Municipios y Corregimientos de la jurisdicción de los mismos, quienes proveerán inmediatamente lo conducente á este fin. Comuníquese y publíquese.