Micelio

Artículo 2

Al Cerrarse El Registro En Las Fechas Determinadas En Artículo Precedente, Las Oficinas En Que Haya Habido Registros De Conformidad Con El Presente Decreto Y Los Arriba Citados, Comunicarán Por Telégrafo Al Ministerio Del Tesoro El Monto De Lo Registrado, Con Indicación De Lo Que En Ello Corresponda Separadamente Á La Nación Y Á Las Entidades Seccionales Respectivas, Y Remitirán Por Inmediato Correo Al Mismo Ministerio Los Cuadros Que Exige El Citado Decreto 263

Decreto 739 de 1911 · por el cual se amplía el plazo señalado por el Decreto 263 de 13 de Marzo de este año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al cerrarse el registro en las fechas determinadas en artículo precedente, las oficinas en que haya habido registros de conformidad con el presente Decreto y los arriba citados, comunicarán por telégrafo al Ministerio del Tesoro el monto de lo registrado, con indicación de lo que en ello corresponda separadamente á la Nación y á las entidades seccionales respectivas, y remitirán por inmediato correo al mismo Ministerio los cuadros que exige el citado Decreto 263.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 739 de 1911