DecretoVigente
Decreto 731 de 1986
Por el cual se nombran delegados presidenciales para las elecciones del 9 de marzo de 1986
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desígnase Como Delegados Presidenciales, Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan, A Las Siguientes Personas2Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 641 De 26 De Febrero De 1986 En El Sentido De Que Los Nombres Correctos Son: Doris Jaramillo Vera Y No Doris Jaramillo Urrea, Germán Rubiano López Y No Germán Rubiano Rojas, Luis Felipe Gómez Salazar Y No Luis Felipe González Salazar, Pedro Rodolfo Ostau De Lafont Y No Pedro Rodolfo Laffont, José David Guarín García Y No José David García, Oscar Rodríguez Ruiz Y No Oscar Rodríguez Corredor Y Héctor Amín Waked Hernández Y No Hernando Waked Hernández3Corresponde A Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas De Carácter Electoral Señaladas En La Ley4Los Delegados Deberán Estar En El Lugar De Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaría General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida5Los Gobernadores, Intendentes, Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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