Micelio

decreto 731 de 1986

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Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales, Para Los Municipios Que A Continuación Se Relacionan, A Las Siguientes Personas

° Desígnase como delegados presidenciales, para los municipios que a continuación se relacionan, a las siguientes personas. Antioquia. BETULIA: Oscar Prieto Mesa en reemplazo de José H Benítez Granados, quien pasa a Dabeiba. JARDIN: Teófilo Castañeda Rodríguez en reemplazo de Diego Sandoval Reyes, quien pasa a Marinilla. MARINILLA: Diego Sandoval Reyes en reemplazo de Jorge Alberto Ruiz, quien no aceptó. PUEBLO BELLO: José Angel Almonacid Cárdenas en reemplazo de Antonio J Mesa Gómez, quien no aceptó. PUERTO BERRIO: Gerardo Millán Botero en reemplazo de Carlos E Franco Saldarriaga, quien no aceptó. SANTUARIO: José Rafael Otero de la Espriella en reemplazo de Mario García Velásquez, quien no aceptó. SONSON: Luis Eduardo Cortés Lara en reemplazo de Alejandro Gutiérrez García, quien no aceptó. URRAO: Fernando Bemal y Ana Morantes Maldonado en reemplazo de Fabio Valencia Morato y Guillermo Molinares Senior, quienes no aceptaron. Atlántico. JUAN DE ACOSTA: Rafael Caicedo García en reemplazo de Vinicio Eduardo Asprilla, quien no aceptó. Bolívar. ARJONA: María Paulina Quintero Bejarano en reemplazo de Néstor Cortés Escobar, quien no aceptó. SIMITI: Pablo García González, en reemplazo de Héctor Agudelo Neira, quien no aceptó. Boyacá. AQUITANIA: Juan Carlos Mora y Bertha Omaira Perilla de Prieto en reemplazo de Rocío de las Mercedes Sañudo y Oscar Acosta Bonilla, quienes no aceptaron. PUERTO BOYACA: Antonio Aljure Salamé en reemplazo de José Manuel Orozco Reyes, quien pasa a Alcalá (Valle.) TIBANA: Juan Francisco Medina Tovar en reemplazo de Horacio Villamil Pinzón, quien no aceptó. PUERTO BOYACA: Jairo Bustamante Roldán, en reemplazo de Horacio Villamil Pinzón, quien no aceptó. Caldas. LA DORADA: Gabriel de Vega Pinzón y Myriam Ballestas de Ortiz en reemplazo de Federico Echavarría Olarte y Luz Marina González, quienes no aceptaron. MANZANARES: Francisco Duque Gómez en reemplazo de César Jaramillo Arango, quien no aceptó. ENSILVANIA: Carlos Bejarano Chala y Eduardo Pereira Aponte en reemplazo de Ivo Walter Otero y Guillermo Diago Ubillus, quienes no aceptaron. SAMANA: María Constanza Muñoz de Pacheco y Rafael Bohórquez. Cauca. BUENOS AIRES: Celiaro Padilla Céspedes en reemplazo de Gabriel Duque Ocampo Córdoba. MOÑITOS: Carlos Arturo Pertuz Granados en reemplazo de Armando Robles, quien no aceptó. SAN BERNARDO DEL VIENTO: Luz Marina Díaz Díaz en reemplazo de Alberto Muñoz González, quien no aceptó. SAN PELAYO: Germán Eduardo Wittingham en reemplazo de Hugo Garavito, quien no aceptó. Cundinamarca. ANOLAIMA: Josefina Martínez Garavito en reemplazo de Humberto Medina Perea, quien no aceptó. CHOACHI: Martha Amaya en reemplazo de María Inés Cuéllar Buraglia, quien no aceptó. GAUDUAS: Patricia Helena Pérez Rey en reemplazo de Guillermo Hincapié, quien no aceptó. LA MESA: Magdalena Venegas de Contreras en reemplazo de Enrique González Faría, quien no aceptó. TOCAIMA: Pablo Bocarejo en reemplazo de Eduardo Vega Rodríguez, quien no aceptó. UBALA: Carlos Arturo Castañeda y Rubén Silva Gómez en reemplazo de Martha Amaya quien pasa a Choachí y Diego Manrique Pinto, quien no aceptó. César. PUEBLO BELLO: Jeremías Molano y Guillermo Rincón Gamboa. Huila. ACEVEDO: Yezid Pérez en reemplazo de Luis A Ramón Torres, quien no aceptó. PALESTINA: Eduardo Fuentes Vega y Antonio Díaz García en reemplazo de Hugo Vanegas Manrique y Mauricio Velasco Arboleda, quienes no aceptaron. PITALITO: Beatriz Eugenia González en reemplazo de Clemente Díaz Granados Caballero, quien no aceptó. SAN AGUSTIN: Leonardo Sánchez en reemplazo de Carlos Arboleda Valencia, quien no aceptó. TARQUI: Clodomiro Roa Roa en reemplazo de Gilberto Mora Colmenares, quien no aceptó. Magdalena. ARACATACA: Johnson M Cansario Núñez en reemplazo de Carlos Bermúdez Cañisales, quien no aceptó. EL PIÑON: Darío Gil Zamudio en reemplazo de Rafael Gómez Vergara, quien no aceptó. PIVIJAY: Campo Elías Ramírez Gallo en reemplazo de Fernando Avila Peña, quien no aceptó. Meta. GRANADA: Leonel Antonio Cacua Maldonado en reemplazo de Celestino Gómez Galvis, quien no aceptó. SAN MARTIN: Carlos Humberto Angel Correa en reemplazo de Ulpiano Flórez Hernández, quien no aceptó. CACHIRA: Luis Fernando Barona Gutiérrez en reemplazo de José Camargo Villamizar, quien no aceptó. Norte de Santander. CONVENCION: Juan Carlos Chávez y Eduardo Noriega Carreño en reemplazo de Mario Roberto Molano López y Carlos Guzmán León, quienes no aceptaron. EL CARMEN: Sixta Tulia Arrieta en reemplazo de Guillermo López Cabrera, quien no aceptó. GRAMALOTE: Rafael Brijaldo Castañeda en reemplazo de Hebert Vásquez Pinzón. Risaralda. BELEN DE UMBRIA: Agustín Brand Serrano y Blas Quijano Melo. LA VIRGINIA: Gloria Niño Galeano y Juan Manuel Vargas Olarte. MARSELLA: Bernardo González Vélez y Jaime Eduardo Hoyos Gutiérrez. QUINCHIA: Germán Gama Cubillos y John Jairo Díaz en reemplazo de Ricardo Molina y Martha Roa de Rojas, quienes no aceptaron. SANTA ROSA DE CABAL: Jairo Parra Velásquez y José Manuel Baute Fernández de Castro. Santander. BOLIVAR: Carlos Arturo Quintero Giraldo en reemplazo de Pedro Nel Torrentes Flórez, quien no aceptó. Sucre. LOS PALMITOS: Luis Alberto Páramo Liévano en reemplazo de Lorenzo Solano Peláez, quien no aceptó. Tolima. ARMERO: Rafael Antolínez Ramírez en reemplazo de Luis Alberto Zambrano Olarte, quien no aceptó. ATACO: Ricardo Gaitán Barrera y Germán Francisco Rodríguez Moore en reemplazo de Luis Ignacio Rosas García y Julio Enrique Bolaños Ortiz, quienes no aceptaron. CARMEN DE APICALA: Gloria Dávila en reemplazo de Carlos Alberto Bustos Chacón, quien no aceptó. CHAPARRAL: Julio Alberto Pineda Salazar en reemplazo de Silvio Homero Villota. CUNDAY: Gonzalo Ramírez Castro en reemplazo de Juan Carlos Roa quien pasa a Dolores. DOLORES: Juan Carlos Roa en reemplazo de Gonzalo Ramírez Castro, quien pasa a Cunday. MARIQUITA: Edgar Hernán Setina en reemplazo de Simón Usa Niño, quien no aceptó. MURILLO: Alberto Alfonso Vargas Ahumada, en reemplazo de Benedicto Flórez González, quien no aceptó. RIOBLANCO: Fernando Posada Moreno en reemplazo de Blanca Cecilia Muñoz Casteblanco, quien no aceptó. PLANADAS: Carlos Marcial Montejo Suárez en reemplazo de Eliseo Mora Urrez, quien no aceptó. VILLAHERMOSA: Iván Ricardo Hernández Parra en reemplazo de Manuel Buitrago, quien no aceptó. VILLARRICA: José Lúarazo Suárez en reemplazo de Germán. ANZOATEGUI: Oscar Osorio y José Durán Fernández. EL ESPINAL: Alejandro Venegas Franco y Francisco Javier Arias Bernal. Valle. ALCALA: José Manuel Orozco Reyes en reemplazo de Juan Manuel Orozco Reyes. EL CAIRO: Ricardo Rojas Gutiérrez y Jairo Enrique Rojas Sandoval en reemplazo de Alvaro Galvis y Mario A Andrade Quintero, quienes no aceptaron. FLORIDA: Dora Ayala y Luis Enrique Herrera Acevedo JAMUNDI: María Cecilia Caviedes y Julián Mario Mejía Vargas. OBANDO: José Francisco Urrego Cortés en reemplazo de Luis Miguel Domínguez, quien no aceptó. RIOFRIO: Martha Gómez en reemplazo de Pablo José Gil, quien pasa a Versalles. VERSALLES: Pablo José Gil en reemplazo de Martha Gómez, quien pasa a Riofrío. YUMBO: Armando Oses y Víctor Emilio Jara Arauca. TAME: Carlos Arturo Medina Zambrano en reemplazo de Alvaro Torres Méndez, quien pasa a Choachí

Artículo 2Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 641 De 26 De Febrero De 1986 En El Sentido De Que Los Nombres Correctos Son: Doris Jaramillo Vera Y No Doris Jaramillo Urrea, Germán Rubiano López Y No Germán Rubiano Rojas, Luis Felipe Gómez Salazar Y No Luis Felipe González Salazar, Pedro Rodolfo Ostau De Lafont Y No Pedro Rodolfo Laffont, José David Guarín García Y No José David García, Oscar Rodríguez Ruiz Y No Oscar Rodríguez Corredor Y Héctor Amín Waked Hernández Y No Hernando Waked Hernández

° Aclárase el artículo 1° del Decreto 641 de 26 de febrero de 1986 en el sentido de que los nombres correctos son: Doris Jaramillo Vera y no Doris Jaramillo Urrea, Germán Rubiano López y no Germán Rubiano Rojas, Luis Felipe Gómez Salazar y no Luis Felipe González Salazar, Pedro Rodolfo Ostau de Lafont y no Pedro Rodolfo Laffont, José David Guarín García y no José David García, Oscar Rodríguez Ruiz y no Oscar Rodríguez Corredor y Héctor Amín Waked Hernández y no Hernando Waked Hernández.

Artículo 3Corresponde A Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas De Carácter Electoral Señaladas En La Ley

° Corresponde a los delegados de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas de carácter electoral señaladas en la ley. En particular, cumplirán las siguientes funciones

a)

Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;

b)

Requerir la colaboración de los Registradores y delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;

c)

Requerir al Registrador del Estado Civil o a su delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada; una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;

d)

Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;

e)

Solicitar al Registrador del Estado Civil o a su delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe parcialidad por parte de éstos;

f)

Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones; y,

g)

Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido pasible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.

Artículo 4Los Delegados Deberán Estar En El Lugar De Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaría General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida

° Los delegados deberán estar en el lugar de destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida. Los delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo 5Los Gobernadores, Intendentes, Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones

° Los Gobernadores, intendentes, Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los delegados presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República