Micelio

Artículo 4

Los Delegados Deberán Estar En El Lugar De Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaría General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida

Decreto 731 de 1986 · Por el cual se nombran delegados presidenciales para las elecciones del 9 de marzo de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los delegados deberán estar en el lugar de destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida. Los delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 731 de 1986