° Corresponde a los delegados de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas de carácter electoral señaladas en la ley. En particular, cumplirán las siguientes funciones
Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;
Requerir la colaboración de los Registradores y delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;
Requerir al Registrador del Estado Civil o a su delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada; una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;
Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;
Solicitar al Registrador del Estado Civil o a su delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe parcialidad por parte de éstos;
Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones; y,
Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido pasible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.