Micelio

Artículo 3

Corresponde A Los Delegados De Que Trata El Presente Decreto Velar Por El Cumplimiento De Las Normas De Carácter Electoral Señaladas En La Ley

Decreto 731 de 1986 · Por el cual se nombran delegados presidenciales para las elecciones del 9 de marzo de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a los delegados de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas de carácter electoral señaladas en la ley. En particular, cumplirán las siguientes funciones

a)

Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio;

b)

Requerir la colaboración de los Registradores y delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;

c)

Requerir al Registrador del Estado Civil o a su delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada; una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;

d)

Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;

e)

Solicitar al Registrador del Estado Civil o a su delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe parcialidad por parte de éstos;

f)

Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones; y,

g)

Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido pasible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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