DecretoVigente
Decreto 731 de 1940
Por el cual se reglamenta la forma como deben efectuarse los ascensos del personal de clases y marineria de la Armada Nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Ascensos Del Personal De Clases Y Marinería De La Armada Nacional Se Efectuarán En La Forma Que Se Indica A Continuación: A) En Los Primeros Diez Días De Cada Trimestre Del Año, La Dirección General De Marina Comunicará A Los Comandantes De Las Fuerzas Militares Y Base Naval M2A Las Calificaciones Resultantes De Los Diferentes Exámenes Se Les Dará Un Valor Proporcional Cuando Se Computen Las Calificaciones O Méritos Finales3Los Aspirantes De Cada Grado Serán Ascendidos Al Inmediato, De Acuerdo Con La Prelación De Su Mérito Final Máximo, Hasta Completar En Número De Vacantes Existentes Para Cada Grado4Los Ascensos Que Se Efectúen De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo Anterior, Surtirán Efecto Con Fecha 1° Del Primer Mes Del Trimestre Siguiente, Y Serán Dispuestos, A Propuesta De Los Comandantes Superiores, Por La Dirección General De Marina5Los Individuos Que Figuraren En La "lista De Espera" Dejarán De Pertenecer A Ella Por Falta Contra Disciplina O Mala Conducta, Debiendo Presentar Nuevo Examen Para Su Ascenso
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