Micelio

Artículo 4

Los Ascensos Que Se Efectúen De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo Anterior, Surtirán Efecto Con Fecha 1° Del Primer Mes Del Trimestre Siguiente, Y Serán Dispuestos, A Propuesta De Los Comandantes Superiores, Por La Dirección General De Marina

Decreto 731 de 1940 · Por el cual se reglamenta la forma como deben efectuarse los ascensos del personal de clases y marineria de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los ascensos que se efectúen de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior, surtirán efecto con fecha 1° del primer mes del trimestre siguiente, y serán dispuestos, a propuesta de los Comandantes superiores, por la Dirección General de Marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 731 de 1940