°. Los aspirantes de cada grado serán ascendidos al inmediato, de acuerdo con la prelación de su mérito final máximo, hasta completar en número de vacantes existentes para cada grado. Los que no pudieren ser ascendidos por falta de vacantes, y que hubieren sido aprobados, se les inscribirá en una "lista de espera," en el orden relativo de su mérito final, con el objeto de disponer se ascenso tan pronto se presentaren nuevas vacantes.
Decreto 731 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Los Aspirantes De Cada Grado Serán Ascendidos Al Inmediato, De Acuerdo Con La Prelación De Su Mérito Final Máximo, Hasta Completar En Número De Vacantes Existentes Para Cada Grado
Decreto 731 de 1940 · Por el cual se reglamenta la forma como deben efectuarse los ascensos del personal de clases y marineria de la Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.