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Artículo 2

A Las Calificaciones Resultantes De Los Diferentes Exámenes Se Les Dará Un Valor Proporcional Cuando Se Computen Las Calificaciones O Méritos Finales

Decreto 731 de 1940 · Por el cual se reglamenta la forma como deben efectuarse los ascensos del personal de clases y marineria de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A las calificaciones resultantes de los diferentes exámenes se les dará un valor proporcional cuando se computen las calificaciones o méritos finales. Para formar este cómputo se tendrán en cuenta, en la forma como se indica a continuación, las circunstancias siguientes

a)

Tiempo de servicio en la Armada, Coeficiente, 2,00. Maximum de méritos 20,00

b)

Tiempo de servicio en el grado actual, Coeficiente, 1,00. Maximum de méritos 5,00

c)

Cumplimiento en los deberes, de acuerdo con la calificación que le asigne su Comandante. Coeficiente, 1,50. Máximum de Méritos 15,00

d)

Calificación de exámenes. Coeficiente, 6. Maximum de mértios 60,00 Calificación o mérito final máximo 100,00

Parágrafo

El tiempo de servicio se computará en años. La fracción mayor de seis meses se computará como un año de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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