DecretoVigente
Decreto 727 de 1935
Por el cual se crea la Junta de Monumentos Nacionales y Objetos de Mérito Nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Junta De Monumentos Nacionales Y Objetos De Mérito Nacional , Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Integrada Así: El Ministro Del Ramo, Quien La Presidirá; El Ministro De Obras Públicas, El Señor Arzobispo De Bogotá, Los Presidentes De Las Academias De Historia Y Bellas Artes, Y El Director Nacional De Bellas Artes, Monumentos Públicos Y Reliquias Prehistóricas2La Junta Tendrá Por Fin Principal Definir En Cada Caso, Qué Se Entiende Por Monumento Nacional Y Objetos De Mérito Nacional3La Junta Procederá A Estudiar Las Propiedades Nacionales, Departamentales Y Municipales Para El Efecto De Hacer La Declaración Indicada En El Artículo Precedente, Con El Concurso De Las Autoridades Administrativas, Las Científicas O Artísticas, Y De Los Centros De Historia De La Respectiva Región4La Comisión Dictará Sus Reglamentos Y Demás Providencias Necesarias Para Dar Cumplimiento A Las Leyes 12 De 1934, 48 De 1918 Y Al Presente Decreto, Medidas Éstas Que Someterá Al Ministerio De Educación Nacional Para Que Sean Aprobadas Por Medio De Resoluciones
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