Micelio

Artículo 1

Créase La Junta De Monumentos Nacionales Y Objetos De Mérito Nacional , Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Integrada Así: El Ministro Del Ramo, Quien La Presidirá; El Ministro De Obras Públicas, El Señor Arzobispo De Bogotá, Los Presidentes De Las Academias De Historia Y Bellas Artes, Y El Director Nacional De Bellas Artes, Monumentos Públicos Y Reliquias Prehistóricas

Decreto 727 de 1935 · Por el cual se crea la Junta de Monumentos Nacionales y Objetos de Mérito Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase la Junta de Monumentos Nacionales y Objetos de Mérito Nacional , dependiente del Ministerio de Educación Nacional, integrada así: el Ministro del ramo, quien la presidirá; el Ministro de Obras Públicas, el señor Arzobispo de Bogotá, los Presidentes de las Academias de Historia y Bellas Artes, y el Director Nacional de Bellas Artes, Monumentos Públicos y Reliquias Prehistóricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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