°. Créase la Junta de Monumentos Nacionales y Objetos de Mérito Nacional , dependiente del Ministerio de Educación Nacional, integrada así: el Ministro del ramo, quien la presidirá; el Ministro de Obras Públicas, el señor Arzobispo de Bogotá, los Presidentes de las Academias de Historia y Bellas Artes, y el Director Nacional de Bellas Artes, Monumentos Públicos y Reliquias Prehistóricas.
Decreto 727 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Créase La Junta De Monumentos Nacionales Y Objetos De Mérito Nacional , Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Integrada Así: El Ministro Del Ramo, Quien La Presidirá; El Ministro De Obras Públicas, El Señor Arzobispo De Bogotá, Los Presidentes De Las Academias De Historia Y Bellas Artes, Y El Director Nacional De Bellas Artes, Monumentos Públicos Y Reliquias Prehistóricas
Decreto 727 de 1935 · Por el cual se crea la Junta de Monumentos Nacionales y Objetos de Mérito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.