Micelio

decreto 727 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley 12 de 1934, en armonía con la Ley 48 de 1918, creó la Dirección Nacional de Bellas Artes, Monumentos Públicos y Reliquias Prehistóricas

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley 12 de 1934, en armonía con la Ley 48 de 1918, creó la Dirección Nacional de Bellas Artes, Monumentos Públicos y Reliquias Prehistóricas; y;

Que la expresada Dirección y la Academia Colombiana de Historia conceptúan sobre la conveniencia de dictar disposiciones tendientes a la protección y conservación de monumentos nacionales y lugares de belleza natural, en desarrollo de lo preceptuado en las Leyes citadas;

Artículo 1Créase La Junta De Monumentos Nacionales Y Objetos De Mérito Nacional , Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, Integrada Así: El Ministro Del Ramo, Quien La Presidirá; El Ministro De Obras Públicas, El Señor Arzobispo De Bogotá, Los Presidentes De Las Academias De Historia Y Bellas Artes, Y El Director Nacional De Bellas Artes, Monumentos Públicos Y Reliquias Prehistóricas

°. Créase la Junta de Monumentos Nacionales y Objetos de Mérito Nacional , dependiente del Ministerio de Educación Nacional, integrada así: el Ministro del ramo, quien la presidirá; el Ministro de Obras Públicas, el señor Arzobispo de Bogotá, los Presidentes de las Academias de Historia y Bellas Artes, y el Director Nacional de Bellas Artes, Monumentos Públicos y Reliquias Prehistóricas.

Artículo 2La Junta Tendrá Por Fin Principal Definir En Cada Caso, Qué Se Entiende Por Monumento Nacional Y Objetos De Mérito Nacional

°. La Junta tendrá por fin principal definir en cada caso, qué se entiende por monumento nacional y objetos de mérito nacional . Para que algún objeto adquiera oficialmente tal carácter, será preciso que así sea declarado por la misma Junta.

Artículo 3La Junta Procederá A Estudiar Las Propiedades Nacionales, Departamentales Y Municipales Para El Efecto De Hacer La Declaración Indicada En El Artículo Precedente, Con El Concurso De Las Autoridades Administrativas, Las Científicas O Artísticas, Y De Los Centros De Historia De La Respectiva Región

°. La Junta procederá a estudiar las propiedades nacionales, departamentales y municipales para el efecto de hacer la declaración indicada en el artículo precedente, con el concurso de las autoridades administrativas, las científicas o artísticas, y de los centros de historia de la respectiva región.

Artículo 4La Comisión Dictará Sus Reglamentos Y Demás Providencias Necesarias Para Dar Cumplimiento A Las Leyes 12 De 1934, 48 De 1918 Y Al Presente Decreto, Medidas Éstas Que Someterá Al Ministerio De Educación Nacional Para Que Sean Aprobadas Por Medio De Resoluciones

°. La Comisión dictará sus reglamentos y demás providencias necesarias para dar cumplimiento a las Leyes 12 de 1934, 48 de 1918 y al presente Decreto, medidas éstas que someterá al Ministerio de Educación Nacional para que sean aprobadas por medio de resoluciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional