°. La Junta procederá a estudiar las propiedades nacionales, departamentales y municipales para el efecto de hacer la declaración indicada en el artículo precedente, con el concurso de las autoridades administrativas, las científicas o artísticas, y de los centros de historia de la respectiva región.
Decreto 727 de 1935 →Vigente
Artículo 3
La Junta Procederá A Estudiar Las Propiedades Nacionales, Departamentales Y Municipales Para El Efecto De Hacer La Declaración Indicada En El Artículo Precedente, Con El Concurso De Las Autoridades Administrativas, Las Científicas O Artísticas, Y De Los Centros De Historia De La Respectiva Región
Decreto 727 de 1935 · Por el cual se crea la Junta de Monumentos Nacionales y Objetos de Mérito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.