DecretoVigente
Decreto 724 de 1947
Por el cual se hace una reorganización en el Ministerio de Trabajo
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto Piedan Suprimidos En El Ministerio De Trabajo Los Siguientes Cargos, En La Sección2Los Cargos De Oficial De Estadística Y Mecanógrafa De La Sección Vle Colocaciones Pasan Con Iguales Sueldos Y Funciones A La Sección De Salarios Y Estadística Del Departamento Nacional Del Trabajo3La Sección Jurídica Y De Policía4La Sección Jurídica Del Departamento Nacional Del Trabajo, Que Se Organiza- Por Medio Del Presente Decreto, Estará A Cargo De Un Abogado Director, Quién Será A La Vez El Subjefe Del Departamento, De Conformidad Con El Articulo 39 Del Decreto Número 1309 De L 9 De Mayo De 19465La Sección Jurídica Del Departamento Nacional Del Trabajo Tendrá A Su Cargo El Estudio De Las Consultas Sobre Interpretación General De Las Leyes Sociales Que Formulen Al Ministerio O Al Departamento Las Entidades Públicas Y Las Asociaciones De Trabajadores O De Patronos, Asi Como También A Preparación De Los Proyectos De Decreto Referentes Al Desarrollo Y Aplicación1 De Las Leyes «ocíales6Con Residencia En Cada Una De Las Inspecciones Del 'trabajo De Cartagena Y7A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Sueldos Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Ministerio Del 'trabajo Y Del Chofer Del Mismo Ministerio, Serán Los De Cuatrocientos Cincuenta ($ 5408Este Decreto Regirá Desde Él 19 De Marzo Próximo
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