Micelio

Artículo 5

La Sección Jurídica Del Departamento Nacional Del Trabajo Tendrá A Su Cargo El Estudio De Las Consultas Sobre Interpretación General De Las Leyes Sociales Que Formulen Al Ministerio O Al Departamento Las Entidades Públicas Y Las Asociaciones De Trabajadores O De Patronos, Asi Como También A Preparación De Los Proyectos De Decreto Referentes Al Desarrollo Y Aplicación1 De Las Leyes «ocíales

Decreto 724 de 1947 · Por el cual se hace una reorganización en el Ministerio de Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° La Sección Jurídica del Departamento Nacional del Trabajo tendrá a su cargo el estudio de las consultas sobre interpretación general de las leyes sociales que formulen al Ministerio o al Departamento las entidades públicas y las asociaciones de trabajadores o de patronos, asi como también a preparación de los proyectos de decreto referentes al desarrollo y aplicación1 de las leyes «ocíales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Abogados Asesores de esta Sección actúen en determinados casos como Inspectores Nacionales del Trabajo, cuando lo requieran las circunstancias.

Parágrafo

Las consultas de carácter especial, relacionadas con las funciones de las otras Secciones del Departamento Nacional del Trabajo, se seguirán estudiando por los funcionarios de las Secciones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1947