Micelio

decreto 724 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 12 de 1938 (articulo 6º ) y 27 y 60 de 1940, y CONSIDERANDO: Que con motivo de la división de personal y de funciones entre los Ministerios ..del Trabajo y de Higiene que se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 27 de 1910 y por medio del Decreto número 25, de 9 de enero último, se ha hecho indispensable la reorganización de algunas Secciones del Ministerio del Trabajo que antes desempeñaban funciones en uno y otro ramo

Considerando · 5 motivos

Que con motivo de la división de personal y de funciones entre los Ministerios ..del Trabajo y de Higiene que se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 27 de 1910 y por medio del Decreto número 25, de 9 de enero último, se ha hecho indispensable la reorganización de algunas Secciones del Ministerio del Trabajo que antes desempeñaban funciones en uno y otro ramo;

Que es de urgencia inaplazable modificar la constitución del Departamento Nacional del Trabajo incorporándole la antigua Sección Jurídica y de Policía Sanitaria del extinguido Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social con el fin de que dicho Departamento pueda atender más prontamente los múltiples asuntos que son de su incumbencia;

Que igualmente, como consecuencia de la misma separación entre los Ministerios del Trabajo y de Higiene se justifica la supresión de algunos cargos que hoy resultan superfinos dentro de las respectivas Secciones y que actualmente se encuentran Vacantes;

Que la Sección de Colocaciones no ha cumplido ni está en condición de cumplir las funciones señaladas en el Decreto número 1309 de 1º de mayo de 1946 y en cambio en algunos lugares es indispensable aumentar el personal de las Inspecciones de Trabajo.

Que en la reorganización que se ha proyectado no se exceden las partidas globales del Ministerio de Trabajo para la vigencia en curso;

Artículo 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto Piedan Suprimidos En El Ministerio De Trabajo Los Siguientes Cargos, En La Sección

º A partir de la vigencia de este Decreto piedan suprimidos en el Ministerio de Trabajo los siguientes cargos, En la sección .de Almacén del Departamento Administrativo: Un Oficial de Kárdex, con $ 1S0 mensuales. Un Oficial de inventarios, con $ 200 mensuales. Un Despachador, con $ 200 mensuales En la Sección JCirídica y de Policía Sanitaria: Tjn Jefe, con 8 400 mensuales Un Oficial Mayor, con $ 280 mensuales. "Una Mecanógrafa, con $ 130 mensuales. En la Sección de Colocaciones: Un Director, con S 400 mensuales. Un Oficial de Estadística, con $ 180 mensuales. Una Mecanógrafa, con $ 130 mensuales.

Artículo 2Los Cargos De Oficial De Estadística Y Mecanógrafa De La Sección Vle Colocaciones Pasan Con Iguales Sueldos Y Funciones A La Sección De Salarios Y Estadística Del Departamento Nacional Del Trabajo

° Los cargos de Oficial de Estadística y Mecanógrafa de la Sección Vle Colocaciones pasan con iguales sueldos y funciones a la Sección de Salarios y Estadística del Departamento Nacional del Trabajo.

Artículo 3La Sección Jurídica Y De Policía

Articulo 3° La Sección Jurídica y de Policía. Sanitaria se denominará en adelante Sección Jurídica, y estará incorporada al Departamento Nacional del Trabajo.

Artículo 4La Sección Jurídica Del Departamento Nacional Del Trabajo, Que Se Organiza- Por Medio Del Presente Decreto, Estará A Cargo De Un Abogado Director, Quién Será A La Vez El Subjefe Del Departamento, De Conformidad Con El Articulo 39 Del Decreto Número 1309 De L 9 De Mayo De 1946

° La Sección Jurídica del Departamento Nacional del Trabajo, que se organiza- por medio del presente Decreto, estará a cargo de un Abogado Director, quién será a la vez el Subjefe del Departamento, de conformidad con el articulo 39 del Decreto número 1309 de l 9 de mayo de 1946. Dicha Sección í se can)pondrá del siguiente personal y asignaciones: Un Abogado Director (Subjefe del Departamento), con $ 450 mensuales. Dos Abogados. Asesores, con el carácter de Inspectores Nacionales de Trabajo, cada uno con '$' 330 mensuales. Dos Mecanógrafas, cada una con $ 1 3 0 mensuales. .

Artículo 5La Sección Jurídica Del Departamento Nacional Del Trabajo Tendrá A Su Cargo El Estudio De Las Consultas Sobre Interpretación General De Las Leyes Sociales Que Formulen Al Ministerio O Al Departamento Las Entidades Públicas Y Las Asociaciones De Trabajadores O De Patronos, Asi Como También A Preparación De Los Proyectos De Decreto Referentes Al Desarrollo Y Aplicación1 De Las Leyes «ocíales

Articulo 5° La Sección Jurídica del Departamento Nacional del Trabajo tendrá a su cargo el estudio de las consultas sobre interpretación general de las leyes sociales que formulen al Ministerio o al Departamento las entidades públicas y las asociaciones de trabajadores o de patronos, asi como también a preparación de los proyectos de decreto referentes al desarrollo y aplicación1 de las leyes «ocíales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Abogados Asesores de esta Sección actúen en determinados casos como Inspectores Nacionales del Trabajo, cuando lo requieran las circunstancias.

Parágrafo

Las consultas de carácter especial, relacionadas con las funciones de las otras Secciones del Departamento Nacional del Trabajo, se seguirán estudiando por los funcionarios de las Secciones respectivas.

Artículo 6Con Residencia En Cada Una De Las Inspecciones Del 'trabajo De Cartagena Y

Articulo 6° Con residencia en cada una de las Inspecciones del 'Trabajo de Cartagena y. Barrancabermeja. funcionará' en adelante un Inspector Nacional Auxiliar del Trabajo, con asignación mensual de $ 250.00.

Artículo 7A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Sueldos Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Ministerio Del 'trabajo Y Del Chofer Del Mismo Ministerio, Serán Los De Cuatrocientos Cincuenta ($ 540

Articulo 7° A partir de la vigencia de este Decreto, los sueldos del Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio del 'Trabajo y del Chofer del mismo Ministerio, serán los de cuatrocientos cincuenta ($ 540.00) y ciento ochenta pesos ($ 180.00) respectivamente.

Artículo 8Este Decreto Regirá Desde Él 19 De Marzo Próximo

Este Decreto regirá desde él 19 de marzo próximo. Comuniqúese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo