DecretoVigente
Decreto 702 de 2013
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2°, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ámbito De Aplicación2Momento En Que Las Entidades Ejecutoras Del Presupuesto General De La Nación Deben Practicar Retención3Comprobante Electrónico De Retenciones Practicadas A Través Del Siif– Nación4Consignación De Las Retenciones Practicadas Por Las Entidades Ejecutoras Del Presupuesto General De La Nación5Certificados De Retenciones Practicadas Por Las Entidades Ejecutoras Del Presupuesto General De La Nación A Través Del Siif – Nación6Declaración De Retenciones En La Fuente7Procedimiento En Caso De Rescisiones, Anulaciones O Resoluciones De Operaciones Sometidas A Retención En El Ámbito De Este Decreto8Procedimiento En Caso De Retenciones Practicadas En Exceso O Indebidamente En El Ámbito De Este Decreto9Información Que Se Debe Suministrar A La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales10Transitorio11Los Aspectos No Regulados En El Presente Decreto Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes12Vigencia