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Artículo 3

Comprobante Electrónico De Retenciones Practicadas A Través Del Siif– Nación

Decreto 702 de 2013 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2°, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comprobante electrónico de retenciones practicadas a través del SIIF– Nación. Las retenciones en la fuente que a título de los impuestos mencionados en los artículos precedentes practiquen las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación a través del SIIF - Nación, deberán constar en comprobantes electrónicos que por cada pago deben generar teniendo en cuenta el concepto del pago efectivamente realizado objeto de la retención. El comprobante electrónico a que se refiere el inciso precedente deberá contener, como mínimo, la siguiente información

a)

Razón social y NIT de la Entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación que practica la retención;

b)

Número único de comprobante por entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación;

c)

Ciudad y fecha del día calendario en que se practica la retención;

d)

La identificación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del beneficiario del pago sometido a retención;

e)

Valor del pago: corresponde al monto que se está cancelando por concepto de un pago sujeto a retención a título del impuesto de renta y/o a título del impuesto sobre las ventas, sin incluir el IVA;

f)

Concepto del pago objeto de retención a título del impuesto sobre la renta;

g)

Valor base de cálculo de la retención a título del impuesto sobre la renta;

h)

Tarifa de retención correspondiente a título del impuesto sobre la renta;

i)

Valor retenido a título del impuesto sobre la renta;

j)

Concepto de retención a título de IVA. En este caso, por concepto objeto de retención debe señalarse si la misma se practica a responsables del régimen común o si corresponde a una retención asumida relativa a operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado. En este último evento, el agente de retención debe informar como valor del IVA base de cálculo de la retención, aquel que se causaría y respecto del cual debe retener;

k)

Valor del IVA base de cálculo de la retención; 1) Tarifa de retención correspondiente a título de IVA; m) Valor retenido a título de IVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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