Transitorio . Dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto deberán efectuarse las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá expedir la resolución de que trata el artículo 9 lb., dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 702 de 2013 →Vigente
Artículo 10
Transitorio
Decreto 702 de 2013 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2°, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.