Micelio

Artículo 10

Transitorio

Decreto 702 de 2013 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2°, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto deberán efectuarse las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá expedir la resolución de que trata el artículo 9 lb., dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 702 de 2013