DecretoDerogado
Decreto 70 de 1986
por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6º Del Decreto - Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominacion Codigo Grado Sueldo Basico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 612º El Empleo De Teniente Coronel De Prisiones Código 5120, Grado 19, Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico De Setenta Y Cinco Mil Cien Pesos ($753º El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Subsidio De Alimentación, Del Auxilio De Transporte, De La Bonificación Por Servicios Prestados Y De Viáticos En La Cuantía Y Condiciones Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Sistema General De Salarios Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 125 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01 de 1986
- Hugo Palacio MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Enrique Parejo GonzalezEl Ministro de Justicia
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil