º El Personal Carcelario y Penitenciario a que se refiere el Presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 3
º El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Subsidio De Alimentación, Del Auxilio De Transporte, De La Bonificación Por Servicios Prestados Y De Viáticos En La Cuantía Y Condiciones Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Sistema General De Salarios Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional
Decreto 70 de 1986 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.