Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6º Del Decreto - Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominacion Codigo Grado Sueldo Basico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 61

Decreto 70 de 1986 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto - ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: DENOMINACION CODIGO GRADO SUELDO BASICO SOBRE SUELDO Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 61.230 12.333 15 52.005 11.040 13 46.970 10.380 11 39.760 9.478 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 39.760 13.686 09 32.840 12.086 Mayor de Prisiones 5210 12 41.940 11.975 Capitán de Prisiones 5110 11 38.765 12.009 Teniente de Prisiones 5145 09 32.840 12.086 Sargento de Prisiones 5165 06 27.085 11.520 Cabo de Prisiones 5170 05 25.395 9.761 Guardián de Prisiones 5175 04 23.525 9.441 02 22.060 8.887

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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