DecretoVigente
Decreto 698 de 1997
por el cual se se reglamenta el artículo 107 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Los Productos O Servicios Que Se Introduzcan Al Territorio Nacional En Ejercicio Del Derecho De Importación Que Confiere El Artículo 107 De La Decisión 344 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Deberán Indicar De Manera Clara Y Expresa Tanto En La Publicidad Que Se Haga De Los Mismos Como Los Empaques, Etiquetas Y En Los Demás Elementos De Identificación, Las Previsiones Necesarias Para Evitar La Confusión En Elpúblico Sobre El País Origen Y El Nombre Del Fabricante Del Producto O Servicio De Que Se Trate3Comuníquese El Presente Decreto A La Comisión Del Acuerdo De Cartagena4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial que le confieren los artículos 143 y 144 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y
- Orlando Cabrales MartínezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Morris Harf MeyerEl Ministro de Comercio Exterior