Micelio

Artículo 1

º

Decreto 698 de 1997 · por el cual se se reglamenta el artículo 107 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El derecho conferido por el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena para importar productos o servicios, no cesará, si con posterioridad a la importación el titular de la marca en Colombia da inicio a su uso en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 698 de 1997