Micelio

Artículo 2

Los Productos O Servicios Que Se Introduzcan Al Territorio Nacional En Ejercicio Del Derecho De Importación Que Confiere El Artículo 107 De La Decisión 344 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Deberán Indicar De Manera Clara Y Expresa Tanto En La Publicidad Que Se Haga De Los Mismos Como Los Empaques, Etiquetas Y En Los Demás Elementos De Identificación, Las Previsiones Necesarias Para Evitar La Confusión En Elpúblico Sobre El País Origen Y El Nombre Del Fabricante Del Producto O Servicio De Que Se Trate

Decreto 698 de 1997 · por el cual se se reglamenta el artículo 107 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los productos o servicios que se introduzcan al territorio nacional en ejercicio del derecho de importación que confiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, deberán indicar de manera clara y expresa tanto en la publicidad que se haga de los mismos como los empaques, etiquetas y en los demás elementos de identificación, las previsiones necesarias para evitar la confusión en elpúblico sobre el país origen y el nombre del fabricante del producto o servicio de que se trate.

Parágrafo 1

La Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las facultades de protección al consumidor, señaladas en los artículos 14 y 32 del Decreto 3466 de 1982, podrá ordenar las modificaciones a la publicidad, a los empaques, etiquetas y demás elementos de identificación e imponer las sanciones que fueren necesarias a efectos de lograr la identificación correcta de los productos o servicios por parte del consumidor.

Parágrafo 2

Las mismas disposiciones serán aplicables al titular de la marca registrada en Colombia cuando éste la comience a usar en fecha posterior a la importación de productos o servicios identificados con la misma marca de uno cualquiera de los países andinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 698 de 1997