DecretoVigente
Decreto 693 de 1950
Por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 153 Del Decreto Número 2158 De 1948 Y 27 De La Ley 90 Del Mismo Año Organizase Una Comisión Que Elabore Y Formule Un Proyecto De Código Sustantivo Del Trabajo2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Constituye Una Comisión De Abogados Titulados, Presidida Por El Ministro De Trabajo O Por El Representante Que Éste Designe, Compuesta De Cuatro (4) Miembros Designados Por El Gobierno Nacional, Para Que Dentro Del Término De Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha De Su Instalación, Proceda A Elaborar Un Código De Derecho Sustantivo Del Trabajo Y Formule El Respectivo Proyecto Sobre La Materia3Señalase Como Asignación Para Los Miembros De La Comisión Que Por Este Decreto Se Constituye La Suma De Mil Quinientos Pesos ($ 14La Comisión Tendrá, Además, Para Su Funcionamiento, Un Secretario, El Cual Debe Ser Abogado Titulado; Un Oficial Mayor Y Una Mecanotaquígrafa, Con Asignaciones Mensuales De Mil Pesos ($ 15La Comisión Deberá Sesionar Cuatro (4) Horas Diarias, Por Lo Menos, En El Local Que Para Tales Fines Le Señale El Ministro Del Trabajo6La Comisión Queda Facultada Para Constituir Subcomisiones Con El Fin De Que Estas Laboren Por Materias Los Respectivos Títulos, Capítulos Y Artículos Que Han De Integrar El Proyecto De Código, Y Someterlos Al Estudio Y Consideración De La Comisión Para Su Adopción Definitiva7La Comisión Queda Asimismo Facultada Para Asesorarse En La Elaboración Del Proyecto De Código De Los Miembros Del Tribunal Supremo Del Trabajo, De Los Funcionarios Que Por Razón De Sus Atribuciones Puedan Cooperar En El Desarrollo De La Labor A Ella Encomendad, Y De Las Demás Personas Y Entidades Cuyas Luces Juzgue La Comisión Adecuadas A La Preparación Del Código8El Ministerio Del Trabajo Y Dos De Los Miembros De La Comisión Que Asistan A Las Sesiones Harán Quórum Para Deliberar Y Decidir9La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento Para Los Efectos De Su Organización Y Funcionamiento10Las Partidas Destinadas Para El Pago De Sueldos De Los Miembros De La Comisión, Secretario, Personal Subalterno Y Demás Gastos Que Demande Su Funcionamiento, Se Tomaran De La Asignada En El Capítulo 50, Articulo 610 Del Decreto Número 3945, Sobre Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1950, Para El Cumplimiento Del Artículo 153 Del Decreto Legislativo Número 2158 De 194811Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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