°. La Comisión deberá sesionar cuatro (4) horas diarias, por lo menos, en el local que para tales fines le señale el Ministro del Trabajo.
Decreto 693 de 1950 →Vigente
Artículo 5
La Comisión Deberá Sesionar Cuatro (4) Horas Diarias, Por Lo Menos, En El Local Que Para Tales Fines Le Señale El Ministro Del Trabajo
Decreto 693 de 1950 · Por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.