Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Se Constituye Una Comisión De Abogados Titulados, Presidida Por El Ministro De Trabajo O Por El Representante Que Éste Designe, Compuesta De Cuatro (4) Miembros Designados Por El Gobierno Nacional, Para Que Dentro Del Término De Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha De Su Instalación, Proceda A Elaborar Un Código De Derecho Sustantivo Del Trabajo Y Formule El Respectivo Proyecto Sobre La Materia

Decreto 693 de 1950 · Por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del artículo anterior, se constituye una comisión de abogados titulados, presidida por el Ministro de Trabajo o por el representante que éste designe, compuesta de cuatro (4) miembros designados por el Gobierno Nacional, para que dentro del término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su instalación, proceda a elaborar un Código de Derecho Sustantivo del Trabajo y formule el respectivo proyecto sobre la materia.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para contratar los servicios de técnicos especializados en derecho del trabajo que colaboren y asesoren a la Comisión que se organiza por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 693 de 1950