DecretoVigente
Decreto 692 de 1951
Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 15 De Abril Próximo, Ninguna Persona O Establecimiento Podrá Celebrar Negocio Alguno Sobre Repuestos O Partes Usadas De Vehículos Automotores, Sin Licencia Previa, Especial Y Escrita Expedida Por El Departamento Nacional De Investigación Criminal, En La Capital De La República, O Por Las Oficinas Seccionales De Dicho Departamento Donde Éstas Funcionen, O Por Los Alcaldes En Los Demás Municipios2Los Procesados Por Delito De Robo, Hurto, Estafa O Encubrimiento Que Se Realicen Sobre Vehículos Automotores, Repuestos O Accesorios Para Los Mismos, Serán Juzgados Por El Procedimiento Establecido En La Ley 48 De 1936, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Y Los Condenados Por Estos Ilícitos Serán Enviados A Una Colonia Penal3Las Contravenciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Por El Jefe Del Departamento Nacional De Investigación Criminal, Por Los Jefes De Las Oficinas Seccionales De Dicho Departamento Y Por Los Alcaldes Municipales, Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cinco Pesos, Y Con El Cierre Temporal O Definitivo Del Establecimiento Infractor, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar4Facúltase Al Jefe Del Departamento Nacional De Investigación Criminal Para Que, Con La Aprobación Del Director General De La Policía Nacional, Dicten Las Resoluciones Y Tomen Las Medidas Encaminadas A Dar Cumplimiento Al Presente Decreto5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agrucultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro de Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Comercio e Industrias · encargado
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas