Micelio
DecretoVigente

Decreto 692 de 1951

Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 15 De Abril Próximo, Ninguna Persona O Establecimiento Podrá Celebrar Negocio Alguno Sobre Repuestos O Partes Usadas De Vehículos Automotores, Sin Licencia Previa, Especial Y Escrita Expedida Por El Departamento Nacional De Investigación Criminal, En La Capital De La República, O Por Las Oficinas Seccionales De Dicho Departamento Donde Éstas Funcionen, O Por Los Alcaldes En Los Demás Municipios2Los Procesados Por Delito De Robo, Hurto, Estafa O Encubrimiento Que Se Realicen Sobre Vehículos Automotores, Repuestos O Accesorios Para Los Mismos, Serán Juzgados Por El Procedimiento Establecido En La Ley 48 De 1936, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Y Los Condenados Por Estos Ilícitos Serán Enviados A Una Colonia Penal3Las Contravenciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Por El Jefe Del Departamento Nacional De Investigación Criminal, Por Los Jefes De Las Oficinas Seccionales De Dicho Departamento Y Por Los Alcaldes Municipales, Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cinco Pesos, Y Con El Cierre Temporal O Definitivo Del Establecimiento Infractor, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar4Facúltase Al Jefe Del Departamento Nacional De Investigación Criminal Para Que, Con La Aprobación Del Director General De La Policía Nacional, Dicten Las Resoluciones Y Tomen Las Medidas Encaminadas A Dar Cumplimiento Al Presente Decreto5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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Firmas