Micelio

Artículo 2

Los Procesados Por Delito De Robo, Hurto, Estafa O Encubrimiento Que Se Realicen Sobre Vehículos Automotores, Repuestos O Accesorios Para Los Mismos, Serán Juzgados Por El Procedimiento Establecido En La Ley 48 De 1936, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Y Los Condenados Por Estos Ilícitos Serán Enviados A Una Colonia Penal

Decreto 692 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los procesados por delito de robo, hurto, estafa o encubrimiento que se realicen sobre vehículos automotores, repuestos o accesorios para los mismos, serán juzgados por el procedimiento establecido en la Ley 48 de 1936, cualquiera que sea su cuantía, y los condenados por estos ilícitos serán enviados a una colonia penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 692 de 1951