º. Los procesados por delito de robo, hurto, estafa o encubrimiento que se realicen sobre vehículos automotores, repuestos o accesorios para los mismos, serán juzgados por el procedimiento establecido en la Ley 48 de 1936, cualquiera que sea su cuantía, y los condenados por estos ilícitos serán enviados a una colonia penal.
Decreto 692 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Los Procesados Por Delito De Robo, Hurto, Estafa O Encubrimiento Que Se Realicen Sobre Vehículos Automotores, Repuestos O Accesorios Para Los Mismos, Serán Juzgados Por El Procedimiento Establecido En La Ley 48 De 1936, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Y Los Condenados Por Estos Ilícitos Serán Enviados A Una Colonia Penal
Decreto 692 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.