Micelio

Artículo 1

A Partir Del 15 De Abril Próximo, Ninguna Persona O Establecimiento Podrá Celebrar Negocio Alguno Sobre Repuestos O Partes Usadas De Vehículos Automotores, Sin Licencia Previa, Especial Y Escrita Expedida Por El Departamento Nacional De Investigación Criminal, En La Capital De La República, O Por Las Oficinas Seccionales De Dicho Departamento Donde Éstas Funcionen, O Por Los Alcaldes En Los Demás Municipios

Decreto 692 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 15 de abril próximo, ninguna persona o establecimiento podrá celebrar negocio alguno sobre repuestos o partes usadas de vehículos automotores, sin licencia previa, especial y escrita expedida por el Departamento Nacional de Investigación Criminal, en la capital de la República, o por las Oficinas Seccionales de dicho Departamento donde éstas funcionen, o por los Alcaldes en los demás municipios. La expedición de las referidas licencias requerirá la previa comprobación de la procedencia legítima de los artículos correspondientes. Las autoridades de Policía podrán aprehender y retener los repuestos y partes usadas de vehículos automotores, ofrecidos al comercio público, mientas sus tenedores no acrediten la legitimidad de su origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 692 de 1951