º. Las contravenciones al presente Decreto serán sancionadas por el Jefe del Departamento Nacional de Investigación Criminal, por los Jefes de las Oficinas Seccionales de dicho Departamento y por los Alcaldes Municipales, con multas hasta de diez mil pesos convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos, y con el cierre temporal o definitivo del establecimiento infractor, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Las resoluciones que dicten dichos funcionarios son apelables ante el inmediato superior dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Artículo 3
Las Contravenciones Al Presente Decreto Serán Sancionadas Por El Jefe Del Departamento Nacional De Investigación Criminal, Por Los Jefes De Las Oficinas Seccionales De Dicho Departamento Y Por Los Alcaldes Municipales, Con Multas Hasta De Diez Mil Pesos Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cinco Pesos, Y Con El Cierre Temporal O Definitivo Del Establecimiento Infractor, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar
Decreto 692 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.