DecretoVigencia En Estudio
Decreto 691 de 1950
Por el cual se decretan unas exenciones de impuestos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Eventos Deportivos, Considerados Como Tales O Como Espectáculos Públicos, Que Se Efectúen En Los Estadios Dentro Del Territorio De La República, Estarán Exentos De Los Gravámenes Por Concepto De Impuestos Municipales, Departamentales Y Nacionales Distintos Del De La Renta Y Complementarios2Exceptúanse De Los Dispuesto En Artículo Anterior Los Eventos De Foot-Ball Y Base-Ball No Amateur, Que Sí Podrán Ser Gravados Por Los Municipios Con Un Impuesto Hasta Del 15%, Que Se Liquidará Sobre El Producto Bruto De Los Recaudos3El Monto Total Que Obtengan Los Municipios De Conformidad Con El Articulo Precedente, Deberá Ser Destinado Exclusivamente A La Construcción, Ensanche Y Conservación De Los Estadios Y Al Fondo Del Deporte4En Adelante No Podrá Ser Gravada Con Ninguna Clase De Impuestos La Propaganda, De Cualquier Naturaleza Que Ella Sea, Destinada Al Anuncio De Los Partidos De Foot-Ball Y Base-Ball, No Amateur, Y Demás Eventos Deportivos
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Víctor G RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas